Incapacidad permanente (invalidez) en España

Tipos de Seguros 2018-10-16 1175

Un trabajador que, después de haber seguido el tratamiento prescrito, continúa teniendo una reducción en su capacidad de trabajo, puede reclamar un beneficio por discapacidad si la reducción en la capacidad de trabajo es de al menos el 33%. Conoce más acerca de la incapacidad permanente en España.

Tipos de incapacidad permanente

El Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) es el órgano competente para determinar la situación de incapacidad permanente para la concesión de las prestaciones en efectivo.

La discapacidad permanente, cualquiera que sea la causa, se clasifica de acuerdo con los siguientes grados:

Incapacidad permanente parcial

Para el ejercicio de la ocupación habitual, que se traduce en una reducción de al menos el 33% del desempeño normal del trabajador en su ocupación, pero que no le impide realizar las tareas principales.

Total incapacidad permanente

Para el ejercicio de la profesión habitual, lo que impide al trabajador realizar todas las tareas o las tareas más importantes de su profesión, siempre que pueda ejercer otra.

Permanente incapacidad

Para cualquier trabajo que impida a la persona realizar cualquier trabajo.

La  “gran discapacidad”,  que es la situación de un trabajador con una discapacidad permanente que está obligado a utilizar la asistencia de una tercera persona para realizar los actos ordinarios de la vida.

  1. Condiciones

Para calificar para un beneficio por discapacidad, la persona asegurada debe estar afiliada regularmente o en una situación similar, ser menor de 65 años al momento de ocurrir el riesgo.

Para beneficiarse de una pensión de vejez contributiva, el período mínimo de elegibilidad para los beneficios depende de la edad de la persona en el momento de la discapacidad:

Con menos de 31 años, debe haber estado afiliado durante un tercio del tiempo entre su cumpleaños 16 y el momento de realización del riesgo.

Si tiene 31 años o más, la duración de la pasantía es igual a un cuarto del tiempo transcurrido entre el vigésimo cumpleaños y el momento de la realización del riesgo con un mínimo de 5 años. Una quinta parte del período de contribución requerido debe incluirse en el período de 10 años inmediatamente anterior a la ocurrencia del riesgo o la fecha en que cesó la obligación de contribución.

Cuando la discapacidad se debe a un accidente en el trabajo o una enfermedad profesional, el trabajador es considerado como un afiliado completo y registrado.

  1. Cantidad

El monto de la pensión se determina aplicando a la base de cálculo un porcentaje fijado de acuerdo con la tasa de incapacidad. En caso de incapacidad parcial permanente para ejercer la profesión habitual, se paga una compensación global al asegurado.

Compensación

En el caso de incapacidad parcial permanente  para ejercer la profesión habitual, se paga una suma global igual a 24 cuotas mensuales del monto de la base de cálculo para obtener beneficios de enfermedad. Este pago a tanto alzado corresponde al salario contributivo del mes anterior al paro laboral dividido por el número de días hábiles efectivos correspondientes a estas contribuciones multiplicado por 24.

La pensión de invalidez permanente total  puede ser reemplazada excepcionalmente por una compensación a tanto alzado, siempre que el beneficiario sea menor de 60 años. El monto corresponde a 84 pagos mensuales de pensión para beneficiarios menores de 54 años y 12 pagos mensuales a los 59 años, según la siguiente tabla:

Edad del beneficiario Número de pagos mensuales de pensión

  • Menos de 54             84
  • 54 años de edad       72
  • 55 años                      60
  • 56 años de edad      48
  • 57 años de edad      36
  • 58 años                     24
  • 59 años de edad      12
  1. Acumulativo

Acumulación con otros beneficios: las pensiones de invalidez no se pueden combinar con otras pensiones en el esquema general, con la excepción de la pensión de viudedad. Tampoco pueden combinarse con pagos de suma fija por lesiones, mutilaciones o deformidades, a menos que sean totalmente independientes de los incluidos en la declaración de nulidad.

Acumulación con los ingresos del trabajo: la pensión de invalidez puede acumularse con los ingresos de una actividad profesional, distinta de la ejercida antes de la concesión de la pensión, siempre que la actividad profesional no involucre al pensionado con un deterioro de sus capacidades laborales.



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